Art. 43 CC – Artículo 43 del Código Civil Español
Artículo 43.
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona
mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra
parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio
prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del
matrimonio.
Título IV: Del matrimonio
Capítulo I: De la promesa de matrimonio
Capítulo II: De los requisitos del matrimonio