Artículo 43 del Código Civil

Art. 43 CC – Artículo 43 del Código Civil Español

Artículo 43.
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona
mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra
parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio
prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del
matrimonio.

Artículo 41

Título IV: Del matrimonio

Capítulo I: De la promesa de matrimonio

Artículo 42

Capítulo II: De los requisitos del matrimonio

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46