Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.430 LEC – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si cualquiera de los que hubieren de acudir al acto del juicio no pudiere asistir a éste por
causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad podrá solicitar nuevo señalamiento
de juicio. Esta solicitud se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el artículo 183.

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Artículo 428 Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
Artículo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio

Artículo 431 Finalidad del juicio
Artículo 432 Comparecencia e incomparecencia de las partes
Artículo 433 Desarrollo del acto del juicio