Artículo 430 del Código Civil

Art. 430 CC – Artículo 430 del Código Civil Español

Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o
derecho como suyos.

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