Art.431 LEC – Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes,
testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y
reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas,
en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
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