Artículo 431 del Código Civil

Art. 431 CC – Artículo 431 del Código Civil Español

Artículo 431.
La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene
y los disfruta, o por otra en su nombre.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 429

Título V: De la posesión

Capítulo I: De la posesión y sus especies

Artículo 430

Artículo 432

Artículo 433

Artículo 434

Salir de la versión móvil