Art.432 LEC – ArtÃculo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido,
las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo
constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo
compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
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ArtÃculo 430 Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
ArtÃculo 431Â Finalidad del juicio
ArtÃculo 433Â Desarrollo del acto del juicio
ArtÃculo 434Â Sentencia
ArtÃculo 435Â Diligencias finales. Procedencia
