Artículo 432 del Código Civil

Art. 432 CC – Artículo 432 del Código Civil Español

Artículo 432.
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el
de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos,
perteneciendo el dominio a otra persona.

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