Art.433 LEC – ArtÃculo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los artÃculos 299 y
siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración
de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero
sobre esta cuestión.
Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se
alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se
procederá a oÃr a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artÃculo
286.
2. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los
hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los
hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o
inciertos.
A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos
hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que
algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán asÃ,
fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba
sobre los hechos que reputen dudosos.
En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre
presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos
en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la
parte contraria.
3. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá
informar sobre los argumentos jurÃdicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán
ser alteradas en ese momento.
4. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las
conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes
la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les
indique.
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ArtÃculo 431Â Finalidad del juicio
ArtÃculo 432 Comparecencia e incomparecencia de las partes
ArtÃculo 434Â Sentencia
ArtÃculo 435Â Diligencias finales. Procedencia
ArtÃculo 436 Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior