Artículo 435 del Código Civil

Art. 435 CC – Artículo 435 del Código Civil Español

Artículo 435.
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el
momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa
indebidamente.

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