Art.436 LEC – ArtÃculo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artÃculos anteriores se
llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte dÃas y en la fecha que señale a tal efecto, de
resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en
esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del
quinto dÃa, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
2. El plazo de veinte dÃas para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra
el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.
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ArtÃculo 434Â Sentencia
ArtÃculo 435 Diligencias finales. Procedencia
ArtÃculo 437 Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
ArtÃculo 438 Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
ArtÃculo 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales
