Artículo 44 del Código Civil

Art. 44 CC – Artículo 44 del Código Civil Español

Artículo 44.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones
de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean
del mismo o de diferente sexo.

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