Art.442 LEC – ArtÃculo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legÃtimo
en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el
acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le
condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los
daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
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ArtÃculo 440 Citación para la vista
ArtÃculo 441 Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
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ArtÃculo 444Â Reglas especiales sobre contenido de la vista
ArtÃculo 445Â Prueba y presunciones en los juicios verbales