Art. 442 CC – Artículo 442 del Código Civil Español
Artículo 442.
El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa
de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban;
pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la
muerte del causante.
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