Artículo 442 del Código Civil

Art. 442 CC – Artículo 442 del Código Civil Español

Artículo 442.
El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa
de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban;
pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la
muerte del causante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 440

Artículo 441

Artículo 443

Artículo 444

Artículo 445