Art.443 LEC – ArtÃculo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste
el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de
inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El
acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción
judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y
convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la
forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de
conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artÃculo 19, para someterse a mediación. En
este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad
jurÃdica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente
acreditados, que asistan al acto.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma
sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale
fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación
acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo
del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a
concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la
válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con
los artÃculos 416 y siguientes.
3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados
anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la
palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista
contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se
practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en
el apartado 1 del artÃculo 429.
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ArtÃculo 444Â Reglas especiales sobre contenido de la vista
ArtÃculo 445Â Prueba y presunciones en los juicios verbales
ArtÃculo 446Â Resoluciones sobre la prueba y recursos