Artículo 443 del Código Civil

Art. 443 CC – Artículo 443 del Código Civil Español

Artículo 443.
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los
derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo
pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

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