Artículo 446 del Código Civil

Art. 446 CC – Artículo 446 del Código Civil Español

Artículo 446.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en
ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de
procedimiento establecen.

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