Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.448 LEC – Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia
que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la
ley.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la
denegación de ésta.

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