Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.450 LEC – Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la
resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por
abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren
desistido.

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Artículo 449 Derecho a recurrir en casos especiales

Artículo 451 Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
Artículo 452 Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución

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