Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.451 LEC – Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de
reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida,
excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante
el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de
la resolución recurrida.

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Artículo 450 Del desistimiento de los recursos

Artículo 452 Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
Artículo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales