Art.452 LEC – ArtÃculo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco dÃas, expresándose
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá,
mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a
providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la
formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
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ArtÃculo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales
ArtÃculo 454 bis Recurso de revisión
