Art.453 LEC – ArtÃculo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de
Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco dÃas para
impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si
se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la
Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o
decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un
plazo de cinco dÃas.
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ArtÃculo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales
ArtÃculo 454 bis Recurso de revisión
ArtÃculo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente