Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.454 LEC – Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el
recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto
de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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Artículo 452 Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución

Artículo 454 bis Recurso de revisión

Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
Artículo 456 Ámbito y efectos del recurso de apelación