Art. 454 CC – Artículo 454 del Código Civil Español
Artículo 454.
Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero
podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere
deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.
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