Art.456 LEC – Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos
de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia,
que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al
recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y
conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal
de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que
pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de
apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que
establece el Título II del Libro III de esta Ley.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 454 bis Recurso de revisión
Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
Artículo 457 Preparación de la apelación
Artículo 458 Interposición del recurso
Artículo 459 Apelación por infracción de normas o garantías procesales