Art.46 LEC – ArtÃculo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.
Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el
artÃculo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento
especÃfico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los
procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales
competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión
por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.
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ArtÃculo 44 Predeterminación legal de la competencia
SECCIÓN 1. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA
ArtÃculo 45Â Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
ArtÃculo 47Â Competencia de los Juzgados de Paz
ArtÃculo 48 Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva
ArtÃculo 49 Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte