Art.460 LEC – Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se
encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido
aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia
de las pruebas siguientes:
1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre
que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la
oportuna protesta en la vista.
2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no
imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como
diligencias finales.
3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos
después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de
dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido
conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea
imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para
proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda
la que convenga a su derecho.
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Artículo 458 Interposición del recurso
Artículo 459 Apelación por infracción de normas o garantías procesales
Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Artículo 463 Remisión de los autos