Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.461 LEC – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración
de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que
presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o,
en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por
quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el
escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes
apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo,
el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el
plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la
impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el
apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la
Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la
Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

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