Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.462 LEC – Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución
provisional de la resolución apelada.

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Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

Artículo 463 Remisión de los autos
Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
Artículo 465 Resolución de la apelación