Art. 462 CC – Artículo 462 del Código Civil Español
Artículo 462.
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni
transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo
dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: