Artículo 462 del Código Civil

Art. 462 CC – Artículo 462 del Código Civil Español

Artículo 462.
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni
transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo
dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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