Art.463 LEC – ArtÃculo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de
oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de
los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes
por término de diez dÃas.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración
de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia
testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal
competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste
testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
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ArtÃculo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
ArtÃculo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
ArtÃculo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
ArtÃculo 465 Resolución de la apelación
ArtÃculo 466Â Recursos contra la sentencia de segunda instancia