Artículo 463 del Código Civil

Art. 463 CC – Artículo 463 del Código Civil Español

Artículo 463.
Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa
ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni
perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para
ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.

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