Art.464 LEC – ArtÃculo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se
hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre
su admisión en el plazo de diez dÃas. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado de la
Administración de Justicia señalará dÃa para la vista, que se celebrará, dentro del mes
siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida,
podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que asà lo
haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de
acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará dÃa y hora
para dicho acto.
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ArtÃculo 466Â Recursos contra la sentencia de segunda instancia
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