Art.466 LEC – ArtÃculo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia
de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el
recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.
2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a
que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.
3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por
distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artÃculo 488 de esta
Ley.
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ArtÃculo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
ArtÃculo 465 Resolución de la apelación
ArtÃculo 467 Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal
ArtÃculo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
ArtÃculo 469Â Motivos. Denuncia previa en la instancia