Art.466 LEC – Artículo 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia
de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el
recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.
2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a
que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.
3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por
distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de esta
Ley.
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Artículo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia