Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.467 LEC – Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las
Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por
infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en
infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.

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Artículo 470 Interposición del recurso