Art. 467 CC – Artículo 467 del Código Civil Español
Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo I: Del usufructo
Sección I: Del usufructo en general