Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.468 LEC – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como
Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados
por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

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Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso
Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso