Art.468 LEC – ArtÃculo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como
Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados
por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 466Â Recursos contra la sentencia de segunda instancia
ArtÃculo 467 Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal
ArtÃculo 469Â Motivos. Denuncia previa en la instancia
ArtÃculo 470 Interposición del recurso
ArtÃculo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso