Art.469 LEC – ArtÃculo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes
motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantÃas del proceso cuando
la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el
artÃculo 24 de la Constitución.
2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser
posible, ésta o la vulneración del artÃculo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la
instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en
la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta
o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias
oportunas.
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ArtÃculo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
ArtÃculo 470 Interposición del recurso
ArtÃculo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
ArtÃculo 472 Remisión de los autos