Art.470 LEC – ArtÃculo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante el tribunal que
haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte dÃas contados desde el
dÃa siguiente a la notificación de aquélla.
2. Presentado el escrito de interposición del recurso y transcurridos los plazos de que
dispongan todas las partes para interponer el recurso, el Letrado de la Administración de
Justicia, en el plazo de tres dÃas, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea
recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artÃculo 469 y, en su caso, se
hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artÃculo. En caso
contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del
recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso
alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición.
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ArtÃculo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
ArtÃculo 469Â Motivos. Denuncia previa en la instancia
ArtÃculo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
ArtÃculo 472 Remisión de los autos
ArtÃculo 473 Admisión