Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.470 LEC – Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante el tribunal que
haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el
día siguiente a la notificación de aquélla.
2. Presentado el escrito de interposición del recurso y transcurridos los plazos de que
dispongan todas las partes para interponer el recurso, el Letrado de la Administración de
Justicia, en el plazo de tres días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea
recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se
hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso
contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del
recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso
alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición.

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Artículo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia

Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 472 Remisión de los autos
Artículo 473 Admisión