Art. 470 CC – Artículo 470 del Código Civil Español
Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título
constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las
disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
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Sección II: De los derechos del usufructuario