Artículo 470 del Código Civil

Art. 470 CC – Artículo 470 del Código Civil Español

Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título
constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las
disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 468

Artículo 469

Sección II: De los derechos del usufructuario

Artículo 471

Artículo 472

Artículo 473