Art.471 LEC – ArtÃculo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración
cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se
podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la
infracción o vulneración producida, asà como la celebración de vista.
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ArtÃculo 469Â Motivos. Denuncia previa en la instancia
ArtÃculo 470 Interposición del recurso
ArtÃculo 472 Remisión de los autos
ArtÃculo 473 Admisión
ArtÃculo 474 Oposición de las partes recurridas