Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.471 LEC – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración
cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se
podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la
infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso

Artículo 472 Remisión de los autos
Artículo 473 Admisión
Artículo 474 Oposición de las partes recurridas