Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.472 LEC – Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán
todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las
partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes
distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación
contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación
testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese,
poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción
procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta ley.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la
Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución
recurrida.

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Artículo 470 Interposición del recurso
Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 473 Admisión
Artículo 474 Oposición de las partes recurridas
Artículo 475 Vista y prueba