Art.473 LEC – ArtÃculo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente
para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la
admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
2. El recurso extraordinario por infracción procesal se inadmitirá en los siguientes casos:
1.º Si se apreciare en este trámite la falta de los requisitos establecidos en los artÃculos
467, 468 y 469.
2.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento.
La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del
recurso a las partes personadas para que, en el plazo de diez dÃas, formulen las alegaciones
que estimen procedentes.
Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto
declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de
inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también
mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
3. No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso
extraordinario por infracción procesal.
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ArtÃculo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
ArtÃculo 472 Remisión de los autos
ArtÃculo 474 Oposición de las partes recurridas
ArtÃculo 475Â Vista y prueba
ArtÃculo 476Â Sentencia. Efectos