Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.474 LEC – Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Admitido, total o parcialmente, el recurso extraordinario por infracción procesal, se
entregará copia del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para
que formalicen por escrito su oposición en el plazo de veinte días. Durante dicho plazo
estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En el escrito de oposición se podrán alegar también las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el tribunal,
solicitar las pruebas que se estimen imprescindibles y pedir la celebración de vista.

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