Art.474 LEC – ArtÃculo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Admitido, total o parcialmente, el recurso extraordinario por infracción procesal, se
entregará copia del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para
que formalicen por escrito su oposición en el plazo de veinte dÃas. Durante dicho plazo
estarán de manifiesto las actuaciones en la SecretarÃa.
En el escrito de oposición se podrán alegar también las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el tribunal,
solicitar las pruebas que se estimen imprescindibles y pedir la celebración de vista.
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ArtÃculo 473 Admisión
ArtÃculo 474 Oposición de las partes recurridas
ArtÃculo 476Â Sentencia. Efectos
ArtÃculo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
ArtÃculo 478Â Competencia. Simultaneidad de recursos