Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.475 LEC – Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se hayan presentado o no los
escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta días
siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del
recurso extraordinario por infracción procesal.
2. Si se hubiere pedido y admitido la práctica de alguna prueba o si la Sala, de oficio o a
instancia de parte, lo considerare oportuno para la mejor impartición de la justicia, en el
recurso extraordinario, se acordará que se celebre vista, que comenzará con el informe de la
parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes
recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes
recurridas, al orden de las comparecencias.
3. La práctica de las pruebas se regirá por lo dispuesto en la ley para la vista de los
juicios verbales.

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