Art.475 LEC – ArtÃculo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artÃculo anterior, se hayan presentado o no los
escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta dÃas
siguientes, dÃa y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del
recurso extraordinario por infracción procesal.
2. Si se hubiere pedido y admitido la práctica de alguna prueba o si la Sala, de oficio o a
instancia de parte, lo considerare oportuno para la mejor impartición de la justicia, en el
recurso extraordinario, se acordará que se celebre vista, que comenzará con el informe de la
parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes
recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes
recurridas, al orden de las comparecencias.
3. La práctica de las pruebas se regirá por lo dispuesto en la ley para la vista de los
juicios verbales.
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ArtÃculo 473 Admisión
ArtÃculo 474 Oposición de las partes recurridas
ArtÃculo 476Â Sentencia. Efectos
ArtÃculo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
ArtÃculo 478Â Competencia. Simultaneidad de recursos