Artículo 477 del Código Civil

Art. 477 CC – Artículo 477 del Código Civil Español

Artículo 477.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, en el usufructo legal podrá el
usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el
predio, haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos,
que satisfará por mitad con el propietario.

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