Artículo 478 del Código Civil

Art. 478 CC – Artículo 478 del Código Civil Español

Artículo 478.
La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la
Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios
usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

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