Art. 48 CC – Artículo 48 del Código Civil Español
Artículo 48.
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución
previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa
del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a
la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior
convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada
judicialmente por alguna de las partes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio