Art.482 LEC – ArtÃculo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco dÃas siguientes el Letrado
de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente
para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de
treinta dÃas.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la
Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución
recurrida.
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere
el artÃculo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado
anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente
y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de
Justicia que deba expedirla.
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ArtÃculo 480 Resolución sobre la preparación del recurso
ArtÃculo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso
ArtÃculo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
ArtÃculo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
ArtÃculo 485 Admisión y traslado a las otras partes