Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.483 LEC – Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente
para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la
admisión o inadmisión del recurso de casación.
2. Procederá la inadmisión del recurso de casación:
1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier
otro defecto de forma no subsanable.
2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos,
para los distintos casos, en esta Ley.
3.º Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por
inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria
o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la
Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra
anterior de contenido igual o similar.
Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del artículo 477.3,
cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina
sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
4.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en
el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
3. La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto mediante providencia la posible
causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas para que, en el plazo
de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
4. Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto
declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida. Si la
causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá
también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso
denuncie.
5. Contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará
recurso alguno

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Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista