Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.484 LEC – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el trámite de admisión a que se refiere el artículo anterior, la Sala examinará su
competencia para conocer del recurso de casación, antes de pronunciarse sobre la
admisibilidad del mismo. Si no se considerare competente, acordará, previa audiencia de las
partes por plazo de diez días, la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes
para que comparezcan ante la Sala que se estime competente en el plazo de diez días.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, recibidas las actuaciones y
personadas las partes ante la Sala que se haya considerado competente, continuará la
sustanciación del recurso desde el trámite de admisión.
3. Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia no podrán declinar su competencia
para conocer de los recursos de casación que les hayan sido remitidos por la Sala Primera
del Tribunal Supremo.

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Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos