Art.484 LEC – ArtÃculo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En el trámite de admisión a que se refiere el artÃculo anterior, la Sala examinará su
competencia para conocer del recurso de casación, antes de pronunciarse sobre la
admisibilidad del mismo. Si no se considerare competente, acordará, previa audiencia de las
partes por plazo de diez dÃas, la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes
para que comparezcan ante la Sala que se estime competente en el plazo de diez dÃas.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, recibidas las actuaciones y
personadas las partes ante la Sala que se haya considerado competente, continuará la
sustanciación del recurso desde el trámite de admisión.
3. Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia no podrán declinar su competencia
para conocer de los recursos de casación que les hayan sido remitidos por la Sala Primera
del Tribunal Supremo.
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ArtÃculo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones
ArtÃculo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
ArtÃculo 485 Admisión y traslado a las otras partes
ArtÃculo 486 Votación y fallo. Eventual vista
ArtÃculo 487Â Sentencia. Efectos